Visa Autorizada
Los ciudadanos de los siguientes países requieren de visa autorizada para ingresar a Panamá:
A - C | D - I | I - M | M - R | R - T | T - Z |
---|---|---|---|---|---|
Afganistán | Djibouti | Irak | Marruecos | Rep. Popular de Corea (Norte) | Turkmenistán |
Albania | Egipto | Irán | Mauritania | Ruanda | Uganda |
Argelia | Eritrea | Jordania | Mozambique | Senegal | Uzbekistán |
Azerbaiyán | Etiopía | Kazajstán | Myanmar | Sierra Leona | Yemen |
Bahréin | Gambia | Kirguistán | Nepal | Siria | Zambia |
Bangladesh | Guinea | Laos | Níger | Somalia | |
Benín | Guinea Bissau | Lesoto | Nigeria | Sri Lanka | |
Burkina Faso | Guinea Ecuatorial | Líbano | Omán | Sudan | |
Burundi | Haití | Liberia | Pakistán | Surinam | |
Chad | Indonesia | Libia | Palestina | Tanzania | |
Costa de Marfil | Mali | Rep. Dem. Del Congo | Tayikistán | ||
Túnez |
Los países que requieran VISA AUTORIZADA deberán seguir el siguiente procedimiento. Esta visa se solicita en el consulado panameño acreditado en sus países quienes envían la solicitud a Migración Panamá que junto con el Consejo de Seguridad autorizan o no el visado. El usuario deberá llenar el formulario de solicitud de visa, cumplir con los requisitos que exige el Servicio Nacional de Migración y aportará copia del pasaporte completo escaneado, (todas las páginas).
Nota: Si el pasaporte es Diplomático, Consular, Oficial o de Servicio y requiere visa autorizada, la solicitud de la misma se envía a la Subdirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panama, (nota de la institución solicitando la visa e informando motivos de viaje, tiempo de estadía, y copia escaneada del pasaporte para la debida autorización de la misma.
Para más información llamar:
Bogotá D.C – Colombia – (+57) 1 257 5067 / 68
Horario de atención – Lunes a viernes de 09.30 a.m. – 3.30 p.m.
o Escribir a consuladobogota@mire.gob.pa
No Requieren Visa
Los ciudadanos de los siguientes países no requieren de visa para ingresar a Panamá, ni con pasaporte ordinario ni con pasaporte diplomático, consular, oficial o especial:
El tiempo de estadía máxima en Panamá para los ciudadanos de estos países es de 6 meses. ** ciudadanos colombianos y nicaragüenses es de 3 meses.
Si requieren más tiempo deberán acercarse a las oficinas de la Dirección del Servicio Nacional de Migración y aplicar para otro estatus migratorio.
A - B | C - E | F - J | K - N | P - S | T - V |
---|---|---|---|---|---|
Alemania | Cabo Verde | Fiji | Kiribati | Países Bajos | Tailandia |
Andorra | Camboya | Federación de Rusia | Kuwait | Palau | República de China-Taiwán |
Angola | Canadá | Finlandia | Kenia | Papúa Nueva Guinea | Tonga |
Antigua y Barbuda | Chile | Francia | Letonia | Paraguay | Trinidad y Tobago |
Arabia Saudita | Chipre | Gabón | Kosovo | Perú | Turquía |
Argentina | Colombia | Georgia | Liechtenstein | Polonia | Tuvalu |
Armenia | República de Corea (Sur) | Granada | Lituania | Portugal | Ucrania |
Australia | Costa Rica | Guatemala | Luxemburgo | Qatar | Uruguay |
Austria | Croacia | Guyana | Macedonia | Reino Unido | Vanuatu |
Bahamas | Dinamarca | Honduras | Madagascar | Rep. Checa | Vietnam |
Barbados | Dominica | Hungría | Malasia | Rep. Helénica | |
Bélgica | Ecuador | Indonesia | Maldivas | Rep. Sharaui | |
Belice | El Salvador | Irlanda | Malta | Rumania | |
Bhutan | Emiratos Árabes Unidos | Islandia | Mauricio | Samoa | |
Bielorrusia | Eslovaquia | Islas Comoras | México | San Cristóbal y Nevis | |
BNO (Ciudadanos de Ultramar) | Eslovenia | Islas Marshall | Micronesia | San Marino | |
Bolivia | España | Islas Salomón | Moldavia | San Vicente y las Granadinas | |
Bosnia – Herzegovina | Estados Unidos de América | Israel | Mónaco | Santa Sede | |
Botswana | Estonia | Italia | Mongolia | Santo Tomás y Príncipe | |
Brasil | Jamaica | Montenegro | Serbia | ||
Brunei | Japón | Namibia | Seychelles | ||
Bulgaria | Nauru | Singapur | |||
Nicaragua | Sta. Lucía | ||||
Noruega | Sudáfrica | ||||
Nueva Zelandia | Suecia | ||||
Suiza |
Para más información llamar a Seccion Consular:
Bogotá D.C – Colombia – (+57) 1 257 5067 / 68
Horario de atención – Lunes a viernes de 09.30 a.m. – 3.30 p.m.
o Escribir a consuladobogota@mire.gob.pa
No Requieren de Visa con Pasaporte Diplomático, Consular, Especial o de Servicio
Los ciudadanos de los siguientes países no requieren de visa para ingresar a Panamá en pasaporte diplomático, consular, oficial, especial o de servicio:
A - Z |
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Cuba |
Filipinas |
Haití |
República Dominicana |
República Popular de China |
Para más información llamar a Seccion Consular:
Bogotá D.C – Colombia – (+57) 1 257 5067 / 68
Horario de atención – Lunes a viernes de 09.30 a.m. – 3.30 p.m.
o Escribir a consuladobogota@mire.gob.pa
Visa Estampada
Los ciudadanos de los siguientes países requieren una visa estampada en su pasaporte para ingresar a Panamá:
Camerún |
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China |
Cuba |
Filipinas |
Ghana |
India |
Malawi |
Rep. Centro Africana |
Rep. Del Congo |
Rep. Dominicana |
Swazilandia |
Togo |
Venezuela |
Zimbabwe |
Los países que requieran VISA ESTAMPADA deberán seguir el siguiente procedimiento. Esta visa se solicita en los consulados panameños acreditados en sus países. El usuario deberá llenar el formulario de solicitud de visa estampada, aportará copia del pasaporte completo y llenará todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migración. El tiempo máximo de estadía en Panamá será de 1 a 3 meses. Si la visa es otorgada por 3 meses no se podrá ampliar el mismo. Si la visa es por menor tiempo, de requerir extender su estadía, deberá solicitarlo personalmente a la Dirección del Servicio Nacional de Migración a su llegada a Panamá.
Para más información llamar a Sección Consular:
Bogotá D.C – Colombia – (+57) 1 257 5067 / 68
Horario de atención – Lunes a viernes de 09.30 a.m. – 3.30 p.m.
o Escribir a consuladobogota@mire.gob.pa
** CIUDADANOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – El Gobierno de la República de Panamá, en cumplimiento del Decreto 473 del 23 de agosto de 2017, por el cual incluye a la República Bolivariana de Venezuela en la lista de países que requieren visa estampada para ingresar al territorio nacional, comunica que el tramite de las solicitudes debería realizarse bajo el siguiente procedimiento:
1. En caso de que el interesado se encuentre en territorio venezolano:
1.1 Todo venezolano que se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela y tenga interés de ingresar a Panamá, desde el 1 de octubre deberá ingresar a la pagina web del Servicio Nacional de Migración (SNM) www.migracion.gob.pa; a la sección de Migración en Linea a la derecha de la pagina y luego entrar a Solicitudes.
1.2 Una vez acceda a «Solicitudes», buscar el link que dice Cita para Visa Estampada, luego acceder a la opción de la bandera de Venezuela.
1.3 Una vez en la pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores – Consulado de Panamá en Caracas, el interesado debe seguir cada una de las instrucciones que detalla el comprobante de cita (formulario).
1.4 Las formas de pago tal como se establecen en el comprobante de cita, se podrán realizar de dos (2) formas:
Opción 1: Depositar en cuenta corriente del Banco Nacional de Panamá, la suma de 60 dólares americanos; desglosados en 50 dólares por servicios migratorios y 10 dólares por los servicios consulares.
Opción 2: En caso de que el interesado tenga un familiar en Panamá podrá efectuar el pago en el departamento de Tesorería, ubicado en la sede del Servicio Nacional de Migración (SNM), en Panamá. Para el pago de los servicios consulares, el dinero debe depositarse en la cuenta del Banco Nacional (detallada en comprobante de cita).
1.5 El Gobierno de Panamá hace un llamado a los ciudadanos venezolanos a seguir las indicaciones descritas del proceso en línea antes de apersonarse al Consulado de Panamá en Caracas, y a fin de garantizar el buen servicio y la eficiencia de los procesos.
2. En el caso de ciudadanos venezolanos que se encuentran fuera de su país:
2.1 Para solicitar su visa estampada de entrada a Panamá, deben acercarse a una sede diplomática panameña y ser residentes permanentes o temporales del país donde se encuentran, además de presentar sus documentos para el tramite de visa de turista (Ver requisitos en la sección transparencia de la pagina web del SNM, exactamente el punto que describe permisos para requisitos migratorios, Visa de Turista).
2.2 En estos casos los pagos de servicios migratorios y servicios consulares deben hacerse en la sede diplomática.
Los ciudadanos venezolanos que se encuentren en Panamá sin estatus migratorio definido (Regularización) y requieran salir del país, pueden solicitar una visa múltiple de No Residente, en el departamento de visas autorizadas del SNM, para lo cual deberán cumplir los procedimientos y requisitos que aparecen en la pagina web del SNM.